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Articulado

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO VI. De las defraudaciones

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 252

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 252 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VI («De las defraudaciones») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 2 apartados. Remite a los artículos 248 y 250.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Serán castigados con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

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