Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XIII. De los delitos societarios

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 296

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 296 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XIII («De los delitos societarios») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los hechos descritos en el presente capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 10/1995