TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 551
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 551 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia»). Remite al artículo 550.
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Texto literal
Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa:
1.º Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos. 2.º Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos
de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
3.º Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
4.º Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.