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Articulado

TÍTULO I. Del homicidio y sus formas

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 142

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 142 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el título I («Del homicidio y sus formas»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. Se reputará en todo caso como imprudencia menos grave aquella no calificada como grave en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se podrá imponer también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de tres a dieciocho meses.

Salvo en los casos en que se produzca utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, el delito previsto en este apartado solo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
  • …de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años.
  • …pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
  • …para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
  • Apdo. 2El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.
  • …privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1, párrafo cuarto

    Conforme a la Ley Orgánica 10/1995, si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de:

    1. A) un año a cuatro años.
    2. B) dos años a cinco años.
    3. C) seis meses a tres años.
    4. D) tres a seis años.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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