TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 127 sexies
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 127 sexies del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el título VI («De las consecuencias accesorias»). Remite al artículo 127 quinquies.
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Texto literal
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior serán de aplicación las siguientes presunciones:
1.º Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro del período de tiempo que se inicia seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad delictiva.
A estos efectos, se entiende que los bienes han sido adquiridos en la fecha más temprana en la que conste que el sujeto ha dispuesto de ellos.
2.º Se presumirá que todos los gastos realizados por el penado durante el período de tiempo a que se refiere el párrafo primero del número anterior, se pagaron con fondos procedentes de su actividad delictiva.
3.º Se presumirá que todos los bienes a que se refiere el número 1 fueron adquiridos libres de cargas.
El juez o tribunal podrá acordar que las anteriores presunciones no sean aplicadas con relación a determinados bienes, efectos o ganancias, cuando, en las circunstancias concretas del caso, se revelen incorrectas o desproporcionadas.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …bienes adquiridos por el condenado dentro del período de tiempo que se inicia seis años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad…