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Articulado

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XIII. De los delitos societarios

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 293

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 293 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XIII («De los delitos societarios») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).

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Texto literal

Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.

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  1. Entre los derechos del socio cuya negación o impedimento sin causa legal por los administradores sanciona la Ley Orgánica 10/1995 se encuentra:

    1. A) El derecho de representación plena.
    2. B) El derecho de amortización cuota.
    3. C) El derecho de información.
    4. D) El derecho de transmisión libre.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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