TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XIII. De los delitos societarios
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 293
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 293 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XIII («De los delitos societarios») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).
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Texto literal
Los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …reconocidos por las Leyes, serán castigados con la pena de multa de seis a doce meses.