TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilioCAPÍTULO II. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 203
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 203 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público») del título X («Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
Texto literal
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el…
- Apdo. 2Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de…
- Apdo. 3Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la…