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Articulado

TÍTULO I. Del homicidio y sus formas

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 140 bis

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 140 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el título I («Del homicidio y sus formas»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.

La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1 y 2

    En las condenas por la comisión de delitos de homicidio y sus formas:

    1. A) Se podrá imponer además a los condenados una medida de libertad vigilada.
    2. B) Se impondrá la privación de la patria potestad respecto del hijo en común con la víctima.
    3. C) Se impondrá la privación de la patria potestad respecto de otros hijos si la víctima es su hijo.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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