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Articulado

TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 110La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 110 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución» y está en el capítulo I («De la responsabilidad civil y su extensión»). Remite al artículo 109.

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Texto literal

Artículo 110. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución. 2.º La reparación del daño. 3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

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