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Articulado

TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesalesCAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 115Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 115 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán» y está en el capítulo I («De la responsabilidad civil y su extensión»).

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Texto literal

razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución.

CAPÍTULO II

De las personas civilmente responsables

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