TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO II. De la aplicación de las penas
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 62A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 62 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados» y está en el capítulo II («De la aplicación de las penas») del título III («De las penas»).
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Texto literal
a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.