TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 303
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 303 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XIV («De la receptación y el blanqueo de capitales») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).
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Texto literal
Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años.
- Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma.