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Articulado

TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 94

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 94 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo III («De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional») del título III («De las penas»).

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Texto literal

A los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.

Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.

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  1. Según el artículo 94 de la Ley Orgánica 10/1995, la consideración legal de reo habitual requiere:

    1. A) Haber cometido dos o más delitos en un período de cinco años.
    2. B) Haber cometido cuatro o más delitos en un período de cinco años.
    3. C) Haber cometido tres o más delitos en un período de cuatro años.
    4. D) Haber cometido tres o más delitos en un plazo de cinco años.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1995-25444. Ver la Ley Orgánica 10/1995 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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