TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO III. De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 94
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 94 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo III («De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional») del título III («De las penas»).
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Texto literal
A los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.
Para realizar este cómputo se considerarán, por una parte, el momento de posible suspensión o sustitución de la pena conforme al artículo 88 y, por otra parte, la fecha de comisión de aquellos delitos que fundamenten la apreciación de la habitualidad.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.