TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 61. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 6 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al» y está en el título preliminar («De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal»).
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Texto literal
que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito. 2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración
que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.