TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO III. De los desórdenes públicos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 558
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 558 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo III («De los desórdenes públicos»).
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Texto literal
Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un…
- …eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.