TÍTULO I. Del homicidio y sus formas
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 142 bis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 142 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el título I («Del homicidio y sus formas»). Remite a los artículos 152 y 142.
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Texto literal
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo…