TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilioCAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 197 ter
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 197 ter del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («Del descubrimiento y revelación de secretos») del título X («Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio»). Enumera 2 letras. Remite a los artículos 197 y 197 bis.
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Texto literal
Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis:
a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o
b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca,…