TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 282 bis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 282 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XI («De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).
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Texto literal
Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económicofinanciera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
- Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.