TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectosCAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 135
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 135 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las causas que extinguen la responsabilidad criminal») del título VII («De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Las medidas de seguridad prescribirán a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido.
2. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse.
3. Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta.
CAPÍTULO II
De la cancelación de antecedentes delictivos
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…a los diez años, si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o…