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Articulado

TÍTULO III. De las lesiones

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 156 quinquiesA las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 156 quinquies del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los» y está en el título III («De las lesiones»). Remite a los artículos 147, 148, 149, 150 y 153.

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Texto literal

artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 en los que la víctima sea una persona menor de edad se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia o por un tiempo de dos a cinco años cuando no se hubiere impuesto una pena de prisión, en ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia o por un tiempo de dos a cinco años cuando no se hubiere…

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