TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO VI. De las defraudaciones
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 251 bis
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 251 bis del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VI («De las defraudaciones») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Enumera 2 letras. Remite a los artículos 31 bis, 66 bis y 33.
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Texto literal
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. a)Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.