TÍTULO VI. De las consecuencias accesorias
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 128
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 128 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el título VI («De las consecuencias accesorias»).
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Texto literal
Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.