TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 565Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 565 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos» y está en el capítulo V («De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos»).
- Lectura
- 1 min
Texto literal
anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.