Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 565Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 565 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos» y está en el capítulo V («De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos»).

Lectura
1 min

Texto literal

anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 10/1995