TÍTULO I De la infracción penalCAPÍTULO V. De la circunstancia mixta de parentesco
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 23
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 23 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo V («De la circunstancia mixta de parentesco»).
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Texto literal
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales