TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO II. De la aplicación de las penas
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 64Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 64 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la» y está en el capítulo II («De la aplicación de las penas») del título III («De las penas»).
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complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.