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Articulado

TÍTULO IV. De las medidas de seguridadCAPÍTULO II. De la aplicación de las medidas de seguridad

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 103

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 103 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De la aplicación de las medidas de seguridad») del título IV («De las medidas de seguridad»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 20, 96, 97 y 98.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. A los que fueren declarados exentos de responsabilidad conforme al número 3.º del artículo 20, se les podrá aplicar, si fuere necesaria, la medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas previstas en el apartado tercero del artículo 96. El internamiento no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad, si el sujeto hubiera sido declarado responsable y, a tal efecto, el Juez o Tribunal fijará en la sentencia ese límite máximo.

2. El sometido a esta medida no podrá abandonar el establecimiento sin autorización del Juez o Tribunal sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de este Código.

3. En este supuesto, la propuesta a que se refiere el artículo 98 de este Código deberá hacerse al terminar cada curso o grado de enseñanza.

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