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Articulado

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO VI. De las defraudaciones

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 255

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 255 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VI («De las defraudaciones») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua,…
  • Apdo. 2Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
  • Apdo. 3…señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.

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