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Articulado

TÍTULO VI. Delitos contra la libertadCAPÍTULO I. De las detenciones ilegales y secuestros

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 167

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 167 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las detenciones ilegales y secuestros») del título VI («Delitos contra la libertad»). Tiene 3 apartados y 2 letras.

Apartados
3
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1 min

Texto literal

1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

2. Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 3…les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

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Índice de la Ley Orgánica 10/1995