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Articulado

TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectosCAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 133

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 133 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las causas que extinguen la responsabilidad criminal») del título VII («De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:

A los 30 años, las de prisión por más de 20 años. A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20. A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15. A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10. A los 10, las restantes penas graves. A los cinco, las penas menos graves. Al año, las penas leves.

2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • A los 30 años, las de prisión por más de 20 años.
  • A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
  • A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
  • A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.

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