TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 289
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 289 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo XII («De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).
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Texto literal
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
CAPÍTULO XIII
De los delitos societarios
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.