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Articulado

TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO VII. De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 572

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 572 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo VII («De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min

Texto literal

1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
  • Apdo. 2…o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

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