TÍTULO X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilioCAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 198
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 198 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («Del descubrimiento y revelación de secretos») del título X («Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio»). Remite al artículo 197 quinquies.
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Texto literal
La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.