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Articulado

TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 2441. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 244 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «1. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor» y está en el capítulo IV («Del robo y hurto de uso de vehículos») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 242.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

ajenos, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

2. Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.

3. De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.

4. Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

CAPÍTULO V

De la usurpación

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …treinta y uno a noventa días o multa de dos a doce meses, si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, sin que, en…

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