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Articulado

TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO II. De la aplicación de las penas

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 68

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 68 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De la aplicación de las penas») del título III («De las penas»). Remite a los artículos 21 y 66.

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Texto literal

En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código.

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