LGDPD · Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
El Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGDPD) tiene 109 artículos y 24 disposiciones con texto vigente, repartidos en 4 títulos. Aquí está entera, con su texto literal, y leerla lleva unos 2 horas. En la app hay 422 preguntas de test de esta ley, ordenadas por artículos.
Es el texto literal, sin resúmenes ni cambios. Solo separamos los apartados para que se lean mejor. Si algo no te cuadra, lo que vale es el BOE.
Los artículos con más preguntas
Son los que más preguntas tienen en la app: buen sitio para empezar a repasar.
- Artículo 2Definiciones11 preguntas
- Artículo 13 bisAtención integral y comunitaria en materia de salud mental9 preguntas
- Artículo 95Infracciones9 preguntas
- Artículo 4Titulares de los derechos8 preguntas
- Artículo 7 bisRespeto al derecho a la familia, al hogar, a las relaciones interpersonales y a la protección de las familias con personas con discapacidad en su seno7 preguntas
- Artículo 7 terPromoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad7 preguntas
Índice del Real Decreto Legislativo 1/2013
TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generales
CAPÍTULO I Objeto, definiciones y principios
CAPÍTULO II Ámbito de aplicación
CAPÍTULO III Derecho a la Autonomía Personal, Vida Independiente e Inclusión en la Comunidad
TÍTULO IDerechos y obligaciones
- 7 Artículo 7. Derecho a la igualdad
- 7 bis Artículo 7 bis. Respeto al derecho a la familia, al hogar, a las relaciones interpersonales y a la protección de las familias con personas con discapacidad en su seno
- 7 ter Artículo 7 ter. Promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad
CAPÍTULO I Sistema de prestaciones sociales y económicas
CAPÍTULO II Derecho a la protección de la salud
CAPÍTULO III De la atención integral
- 13 Artículo 13. Atención integral
- 13 bis Artículo 13 bis. Atención integral y comunitaria en materia de salud mental
- 14 Artículo 14. Habilitación y rehabilitación
- 15 Artículo 15. Atención, tratamiento y orientación psicológica
- 16 Artículo 16. Educación
- 17 Artículo 17. Apoyo para la actividad profesional
CAPÍTULO IV Derecho a la educación
CAPÍTULO V Derecho a la Accesibilidad Universal
- 22 Artículo 22. Derecho a la Accesibilidad Universal
- 23 Artículo 23. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
- 24 Artículo 24. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social
- 25 Artículo 25. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los espacios públicos urbanizados y edificación
- 26 Artículo 26. Normativa técnica de edificación
- 27 Artículo 27. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transporte e infraestructuras
- 28 Artículo 28. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas
- 29 Artículo 29. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público
- 29 bis Artículo 29 bis. Condiciones básicas de accesibilidad cognitiva
- 30 Artículo 30. Medidas para facilitar el estacionamiento de vehículos
- 31 Artículo 31. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
- 32 Artículo 32. Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad
- 33 Artículo 33. Concepto de rehabilitación de la vivienda
- 34 Artículo 34. Otras medidas públicas de accesibilidad
CAPÍTULO VI Derecho al trabajo
- 35 Artículo 35. Garantías del derecho al trabajo
- 36 Artículo 36. Igualdad de trato
- 37 Artículo 37. Tipos de empleo de las personas con discapacidad
- 38 Artículo 38. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral
- 39 Artículo 39. Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad
- 40 Artículo 40. Adopción de medidas para prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por la discapacidad como garantía de la plena igualdad en el trabajo
- 41 Artículo 41. Servicios de empleo con apoyo y empleo personalizado
- 42 Artículo 42. Cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
- 43 Artículo 43. Empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
- 44 Artículo 44. Compensación económica para las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
- 45 Artículo 45. Creación de empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
- 46 Artículo 46. Enclaves laborales
- 47 Artículo 47. Empleo autónomo
CAPÍTULO VII Derecho a la protección social
CAPÍTULO VIII Derecho de participación en los asuntos públicos
CAPÍTULO IX Obligaciones de los poderes públicos
TÍTULO IIIgualdad de oportunidades y no discriminación
CAPÍTULO I Derecho a la igualdad de oportunidades
- 63 Artículo 63. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades
- 64 Artículo 64. Garantías del derecho a la igualdad de oportunidades
- 65 Artículo 65. Medidas contra la discriminación
- 66 Artículo 66. Contenido de las medidas contra la discriminación
- 67 Artículo 67. Medidas de acción positiva
- 68 Artículo 68. Contenido de las medidas de acción positiva y medidas de igualdad de oportunidades
CAPÍTULO II Medidas de fomento y defensa
- 69 Artículo 69. Medidas de fomento y defensa
- 70 Artículo 70. Medidas para fomentar la calidad
- 71 Artículo 71. Medidas de innovación y desarrollo de normas técnicas
- 72 Artículo 72. Iniciativa privada
- 73 Artículo 73. Observatorio Estatal de la Discapacidad
- 74 Artículo 74. Arbitraje
- 75 Artículo 75. Tutela judicial y protección contra las represalias
- 76 Artículo 76. Legitimación
- 77 Artículo 77. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes
TÍTULO IIIInfracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
CAPÍTULO I Régimen común de infracciones y sanciones
- 78 Artículo 78. Ámbito
- 79 Artículo 79. Sujetos
- 80 Artículo 80. Objeto de las infracciones
- 81 Artículo 81. Infracciones
- 82 Artículo 82. Prescripción de las infracciones
- 83 Artículo 83. Sanciones
- 84 Artículo 84. Criterios de graduación de las sanciones
- 85 Artículo 85. Sanciones accesorias
- 86 Artículo 86. Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios
- 87 Artículo 87. Prescripción de las sanciones
- 88 Artículo 88. Cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en la legislación autonómica
- 89 Artículo 89. Legitimación
- 90 Artículo 90. Garantía de accesibilidad de los procedimientos
- 91 Artículo 91. Instrucción
- 92 Artículo 92. Publicidad de las resoluciones sancionadoras
- 93 Artículo 93. Deber de colaboración
CAPÍTULO II Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado
- 94 Artículo 94. Competencia de la Administración General del Estado
- 95 Artículo 95. Infracciones
- 96 Artículo 96. Sanciones
- 97 Artículo 97. Cómputo del plazo de prescripción de las infracciones
- 98 Artículo 98. Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones
- 99 Artículo 99. Normativa de aplicación
- 100 Artículo 100. Actuaciones previas
- 101 Artículo 101. Iniciación y plazo de resolución
- 102 Artículo 102. Medidas cautelares
- 103 Artículo 103. Efectividad de la sanción
- 104 Artículo 104. Información a otros órganos
- 105 Artículo 105. Autoridades competentes
Disposiciones
Disposiciones adicionales
- Primera Disposición adicional primera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente
- Segunda Disposición adicional segunda. Tratamiento de la información
- Tercera Disposición adicional tercera. Exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
- Cuarta Disposición adicional cuarta. Planes y programas de accesibilidad y para la no discriminación
- Quinta Disposición adicional quinta. Memoria de accesibilidad en las infraestructuras de titularidad estatal
- Sexta Disposición adicional sexta. Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades
- Séptima Disposición adicional séptima. Infracciones y sanciones en el orden social
- Octava Disposición adicional octava. Infracciones en materia de accesibilidad y ajustes razonables
- Novena Disposición adicional novena. Revisión de la cuantía de las sanciones
- Décima Disposición adicional décima. Información a las Cortes Generales sobre el régimen de infracciones y sanciones
- Undécima Disposición adicional undécima. Oficina de Atención a la Discapacidad
- Duodécima Disposición adicional duodécima. Acceso a la nacionalidad española en condiciones de igualdad
- Decimotercera Disposición adicional decimotercera. No discriminación de personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas
- Decimocuarta Disposición adicional decimocuarta. Promoción y respeto a la integridad de las personas con discapacidad
- Decimoquinta Disposición adicional decimoquinta. Destino a programas de promoción de la accesibilidad universal de las cantidades ingresadas por la Administración General del Estado en concepto de multas impuestas como consecuencia de una sanción establecida en esta ley
- Decimosexta Disposición adicional decimosexta. Interconexión de los registros de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
- Decimoséptima Disposición adicional decimoséptima. Promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad ante los efectos de los sistemas de inteligencia artificial
- Decimoctava Disposición adicional decimoctava. Programa Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal
- Decimonovena Disposición adicional decimonovena. Mandatos de inclusión de las personas con discapacidad en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Vigésima Disposición adicional vigésima. Consultas al centro directivo de la Administración General del Estado titular de las políticas públicas sobre derechos de las personas con discapacidad