TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VI. Derecho al trabajo
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 37Tipos de empleo de las personas con discapacidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 37 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Tipos de empleo de las personas con discapacidad» y está en el capítulo VI («Derecho al trabajo») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 3 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. La finalidad primordial de la política de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad es eliminar la brecha que sufren en las tasas de actividad y de ocupación e inserción laboral mediante su inclusión en un mercado y en un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las Administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.
2. Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través de los siguientes tipos de empleo:
a) Empleo ordinario, en las empresas y en las Administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo y de empleo personalizado.
b) Empleo protegido, en empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y en enclaves laborales.
c) Empleo autónomo.
3. El acceso al empleo público se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la materia.