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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 55Consejo Nacional de la Discapacidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 55 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Consejo Nacional de la Discapacidad» y está en el capítulo VIII («Derecho de participación en los asuntos públicos») del título I («Derechos y obligaciones»).

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Texto literal

El Consejo Nacional de la Discapacidad es el órgano colegiado interministerial, de carácter consultivo, en el que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de las políticas públicas que garanticen los derechos de las personas con discapacidad. Su composición y funciones se establecerán reglamentariamente.

En particular, corresponderá al Consejo Nacional de la Discapacidad la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

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