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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligaciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 7 terPromoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 ter de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Promoción y protección reforzadas de los derechos de las mujeres y de las niñas y niños con discapacidad» y está en el título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 6 apartados y 4 letras.

Apartados
6
Lectura
3 min
Preguntas de test
7

Texto literal

1. Las mujeres y las niñas y niños con discapacidad serán titulares, en plenitud, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sin exclusiones ni discriminaciones por motivos de discapacidad, de sexo, edad, orientación o identidad sexual, expresión de género, origen racial o étnico o cualquiera de las causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación o por su acumulación interseccional, disponiendo de garantías reforzadas para que su ejercicio y goce sean efectivos.

2. La legislación, las políticas públicas y la actuación de las Administraciones y del resto de los poderes públicos, tanto en los ámbitos de las personas con discapacidad como en el de la igualdad entre mujeres y hombres, se aplicarán con un enfoque doble de inclusión y género, de modo que se aborden y resuelvan con eficacia las situaciones de discriminación múltiple o interseccional a las que se enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad, con especial atención en situaciones de violencia y al acceso efectivo a la salud sexual y reproductiva, asegurando información accesible.

3. Las personas menores de edad con discapacidad gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la legislación en materia de infancia. En todo caso, los poderes públicos velarán por que las niñas y niños con discapacidad puedan participar libremente en todas las cuestiones que les afecten en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas y reciban los apoyos apropiados con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer dicha participación.

4. La legislación, las políticas públicas y la actuación de las Administraciones y del resto de los poderes públicos, considerarán la realidad de las niñas y niños con discapacidad con vistas a proteger eficazmente sus derechos y desplegar de manera inclusiva las normas y políticas de infancia, velando especialmente por su protección en contextos de violencia,

acoso y abuso, tanto en los entornos físicos como en los digitales, y garantizando que su asistencia sea prioritaria y gratuita siempre que sea posible, reforzando la protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres mediante la garantía de mecanismos accesibles y especializados de atención, denuncia y protección. Asimismo, promoverán su autonomía personal y el desarrollo de un proyecto de vida independiente acorde con su edad y circunstancias.

5. Se protegerá la libertad sexual de las mujeres con discapacidad y su salud sexual y reproductiva, así como la de las niñas con discapacidad. Asimismo, se velará por un desarrollo infantil que mejore la autonomía, salud y bienestar de las niñas y niños con discapacidad, a través de la atención temprana, como derecho subjetivo y como mecanismo de prevención de las deficiencias en la infancia y garante de un desarrollo infantil saludable.

6. Las personas con discapacidad víctimas de violencia contra las mujeres serán titulares del derecho a recibir apoyos adecuados para garantizar su seguridad, autonomía personal y plena participación en la sociedad. A estos efectos, los distintos poderes públicos, dentro de sus competencias y en cumplimiento de las disposiciones del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, garantizarán:

a) El acceso prioritario a la asistencia personal suficiente y necesaria para que las mujeres con discapacidad puedan tomar el control de sus propias vidas, evitar la institucionalización forzada y contar con los apoyos adecuados en su proceso de salida de la violencia.

b) La plena accesibilidad de los servicios de atención a la violencia de género, asegurando que los recursos de acogida, información, protección y acompañamiento sean accesibles en todas sus fases y modalidades.

c) La coordinación entre los sistemas de atención a la dependencia y los sistemas de protección de las víctimas de violencia de género, estableciendo mecanismos específicos de derivación y apoyo integral.

d) Medidas específicas de prevención, detección y actuación en entornos institucionalizados, asegurando el derecho de las mujeres con discapacidad a vivir en la comunidad y en condiciones de igualdad.

CAPÍTULO I

Sistema de prestaciones sociales y económicas

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En la app hay 7 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 6.d)

    A tenor del artículo 7 ter del Real Decreto Legislativo 1/2013, forman parte de las garantías atribuidas a los poderes públicos las medidas específicas de prevención, detección y actuación en:

    1. A) Entornos comunitarios.
    2. B) Entornos institucionalizados.
    3. C) Entornos sanitarios y educativos.
    4. D) Entornos penitenciarios y judiciales.

    Respóndela en el reto del 7 de noviembre de 2026 y mira cuánta gente la acierta.

  2. Apartado 3

    El artículo 7 ter del Real Decreto Legislativo 1/2013 establece que las personas menores de edad con discapacidad:

    1. A) Gozarán de los beneficios reconocidos exclusivamente en la legislación de apoyo.
    2. B) Gozarán del derecho a la reserva de plaza escolar ordinaria.
    3. C) Gozarán de los derechos previstos en esta ley y en la legislación en materia de infancia.
    4. D) Gozarán de las garantías dispuestas en los tratados internacionales y acuerdos en materia de asistencia pedagógica comunitaria.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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