Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición adicional sextaPrevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional sexta de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades». Remite al artículo 11.

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las demás administraciones públicas, el Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaborará cuatrienalmente un plan nacional de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades en los términos previstos en el artículo 11. El plan se presentará a las Cortes Generales para su conocimiento, y se les informará anualmente de su desarrollo y grado de cumplimiento.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • El plan se presentará a las Cortes Generales para su conocimiento, y se les informará anualmente de su desarrollo y grado de cumplimiento.

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice del Real Decreto Legislativo 1/2013