TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VIII. Derecho de participación en los asuntos públicos
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 56Oficina de Atención a la Discapacidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 56 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Oficina de Atención a la Discapacidad» y está en el capítulo VIII («Derecho de participación en los asuntos públicos») del título I («Derechos y obligaciones»).
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Texto literal
La Oficina de Atención a la Discapacidad es el órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Con la Oficina de Atención a la Discapacidad colaborarán las organizaciones, entidades y asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
CAPÍTULO IX
Obligaciones de los poderes públicos