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Disposiciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición adicional vigésimaConsultas al centro directivo de la Administración General del Estado titular de las políticas públicas sobre derechos de las personas con discapacidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional vigésima de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Consultas al centro directivo de la Administración General del Estado titular de las políticas públicas sobre derechos de las personas con discapacidad». Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. Los centros directivos y demás organismos de la Administración del Estado que, en el ámbito de sus competencias, formulen dudas fundadas sobre la aplicación de la normativa en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal o ajustes razonables, podrán dirigir consultas al centro directivo competente en materia de derechos de las personas con discapacidad.

2. El centro directivo consultado emitirá una respuesta con carácter consultivo, procurando, dentro de los límites legales, la interpretación más favorable al pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

3. Asimismo podrán plantear consultas, sin carácter vinculante y a efectos meramente orientativos, los demás poderes del Estado, las administraciones e instituciones públicas, las entidades del sector público institucional, los agentes sociales, las empresas privadas y las entidades del tercer sector. El centro directivo competente contestará a dichas consultas en los términos previstos en el apartado anterior.

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento aplicable a la formulación y tramitación de las consultas previstas en esta disposición.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con la disposición adicional vigésima del Real Decreto Legislativo 1/2013, al emitir su respuesta el centro directivo consultado procurará:

    1. A) La interpretación más favorable al pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad dentro de los límites legales.
    2. B) La aplicación estricta del procedimiento sancionador ordinario sin concesión de exenciones ni atenuantes.
    3. C) La unificación inmediata de los criterios de actuación de la Administración General del Estado.
    4. D) La suspensión cautelar del expediente administrativo hasta la emisión de informe preceptivo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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