Disposiciones
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDDisposición adicional decimosextaInterconexión de los registros de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
La disposición adicional decimosexta de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Interconexión de los registros de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad». Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las comunidades autónomas dispondrán de un registro de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas en su territorio.
Dicho registro deberá ser plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado, con objeto de que las personas encargadas de la vigilancia del tráfico y las autoridades con competencias en materia de tráfico puedan verificar la correcta utilización y la validez de las mismas a los efectos de regulación, gestión y ordenación de la circulación y control y disciplina del tráfico.
2. Los accesos a dichos datos se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
3. En la creación y posterior desarrollo del registro, se tendrán en consideración las medidas necesarias de compatibilidad, reconocimiento e interoperabilidad que puedan permitir la efectividad de las tarjetas de estacionamiento en el extranjero.