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Articulado

TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidadCAPÍTULO II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 98Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 98 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Cómputo del plazo de prescripción de las sanciones» y está en el capítulo II («Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado») del título III («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad»).

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Texto literal

El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución, y se interrumpirá en la fecha de notificación a la persona interesada de la iniciación del procedimiento de ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona infractora.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …ejecución, reanudándose el cómputo del plazo si aquél está paralizado durante seis meses por causa no imputable a la persona infractora.

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  1. En relación con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, el cómputo del plazo de prescripción de las sanciones:

    1. A) Comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución.
    2. B) Se interrumpirá en la fecha de adopción del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador de ejecución.
    3. C) Se reanudará cuando el procedimiento permanezca paralizado durante tres meses por causa imputable al infractor.
    4. D) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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