TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO IV. Derecho a la educación
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 18Contenido del derecho
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Contenido del derecho» y está en el capítulo IV («Derecho a la educación») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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- 5
Texto literal
1. Las personas con discapacidad tienen derecho a una educación inclusiva y universalmente accesible, de calidad y gratuita, en los mismos espacios y con los apoyos necesarios para garantizar su presencia, participación y progreso en igualdad de condiciones con las demás.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, así como la enseñanza a lo largo de la vida y garantizar un puesto escolar, la presencia, progreso y participación del alumnado con discapacidad en la educación y en la educación superior, dando respuesta a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad y sus familias, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables individualizados que aseguren el derecho a la educación sobre la base de la inclusión y conforme a los principios de diseño para todos y accesibilidad universal, que favorecen a quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión.
3. La escolarización de este alumnado en centros de educación especial o unidades educativas sustitutorias de los mismos, sólo se llevará a cabo cuando, excepcionalmente, sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, teniendo siempre en cuenta la opinión de las madres, padres o representantes legales y escuchando al alumnado con discapacidad, para lo cual dispondrá de los medios y apoyos de accesibilidad que aseguren su participación en este proceso. La excepcionalidad de proporcionar la atención al alumnado con discapacidad en centros de educación especial deberá ser debidamente motivada y acreditada por la Administración educativa, teniendo en cuenta el interés superior del menor y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la dotación suficiente de recursos materiales, económicos y de personal necesarios para asegurar una educación inclusiva, de calidad y universalmente accesible para todas las personas con discapacidad.