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Articulado

TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidadCAPÍTULO II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 96Sanciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 96 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Sanciones» y está en el capítulo II («Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado») del título III («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad»). Enumera 3 letras.

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Texto literal

Las infracciones se sancionarán del siguiente modo:

a) Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros; en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros; y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.

b) Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros; en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros; y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multas, en su grado mínimo, de 90.001 a 300.000 euros; en su grado medio, de 300.001 a 600.000 euros; y en su grado máximo, de 600.001 a 1.000.000 de euros.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. a)Las infracciones leves, en su grado mínimo, con multas de 301 a 6.000 euros;
  • Apdo. a)en su grado medio, de 6.001 a 18.000 euros;
  • Apdo. a)y en su grado máximo, de 18.001 a 30.000 euros.
  • Apdo. b)Las infracciones graves con multas, en su grado mínimo, de 30.001 a 60.000 euros;
  • Apdo. b)en su grado medio, de 60.001 a 78.000 euros;
  • Apdo. b)y en su grado máximo, de 78.001 a 90.000 euros.

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