TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO IX. Obligaciones de los poderes públicos
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 61Formación del personal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 61 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Formación del personal» y está en el capítulo IX («Obligaciones de los poderes públicos») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Las Administraciones públicas podrán promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad, incluyendo los ámbitos sanitario, laboral, educativo, social y cualquier otro que implique un contacto habitual con este colectivo, para atender adecuadamente los diversos servicios que las personas con discapacidad requieren, tanto en el nivel de detección, diagnóstico y valoración como en la prestación de apoyo y atención especializada, educativo y de servicios sociales.
2. Las Administraciones públicas establecerán programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación especial para las diferentes discapacidades, incluyendo formación específica sobre trastornos del espectro autista y otras condiciones, así como sobre modos específicos de atención para conseguir el máximo desarrollo personal y la inclusión social, de acuerdo con las distintas competencias profesionales.