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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VI. Derecho al trabajo

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 36Igualdad de trato

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 36 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Igualdad de trato» y está en el capítulo VI («Derecho al trabajo») del título I («Derechos y obligaciones»).

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Texto literal

Se entiende por igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa, indirecta o por asociación por motivo o por razón de discapacidad, en el empleo, en la formación y la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo.

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