TÍTULO I. Derechos y obligacionesCAPÍTULO VI. Derecho al trabajo
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 44Compensación económica para las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 44 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Compensación económica para las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad» y está en el capítulo VI («Derecho al trabajo») del título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. En atención a las especiales características que concurren en las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y para que éstas puedan cumplir la función social requerida, las Administraciones públicas podrán, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas destinadas a las mismas, para ayudar a su viabilidad, estableciendo, para ello, mecanismos de control.
2. Los criterios para establecer dichas compensaciones económicas serán que estas empresas reúnan las condiciones de utilidad pública y de imprescindibilidad y que carezcan de ánimo de lucro.