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Articulado

TÍTULO I. Derechos y obligaciones

Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 7Derecho a la igualdad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Derecho a la igualdad» y está en el título I («Derechos y obligaciones»). Tiene 6 apartados.

Apartados
6
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2 min
Preguntas de test
6

Texto literal

1. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la ciudadanía conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

2. Para garantizar este derecho a la igualdad, las Administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.

3. Las Administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio, así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este título y demás normativa que sea de aplicación.

4. Asimismo, las Administraciones públicas protegerán de manera singularmente intensa a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables expuestas a la discriminación múltiple e interseccional como las niñas, niños y mujeres, personas mayores víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, personas con pluridiscapacidad, personas con discapacidad residentes en el medio rural y personas con discapacidad con extensas y continuadas necesidades de apoyo, personas de etnia gitana, LGTBI o integrantes de otras minorías. Esta protección también alcanzará a las personas con discapacidad solicitantes y beneficiarias de protección internacional que se vean afectadas por barreras añadidas que agraven su exclusión y discriminación.

5. Las políticas, estrategias, programas y acciones de los poderes públicos tomarán en consideración la situación y necesidades de las personas con discapacidad sobrevenida, adaptando las estructuras, dispositivos, recursos e intervenciones oficiales a las particularidades derivadas de la adquisición imprevista de la discapacidad.

6. Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar los productos de apoyo y las ayudas técnicas que necesiten para el ejercicio de su autonomía personal y su participación plena en la vida en la comunidad.

En ningún caso podrán ser obligadas a prescindir de dichos productos o a desactivarlos, especialmente en sus relaciones con las administraciones públicas y en el uso de bienes, productos y servicios puestos a disposición del público.

Ello se entenderá sin perjuicio de la acreditación de su necesidad para la participación en los procesos selectivos de acceso al empleo público o a la formación especializada.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 6 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 6, párrafo segundo

    A tenor del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2013, en relación con los productos de apoyo y las ayudas técnicas que necesiten las personas con discapacidad, se establece que:

    1. A) Podrán exigirse autorizaciones previas para su uso público.
    2. B) Serán sustituidos en todo caso por medios auxiliares cuando lo determinen los servicios públicos de salud.
    3. C) En ningún caso podrán ser obligadas a prescindir de dichos productos o a desactivarlos.
    4. D) Podrán ser deshabilitados temporalmente por seguridad.
  2. Apartado 6, párrafo tercero

    El Real Decreto Legislativo 1/2013 establece que las personas con discapacidad no podrán ser obligadas a prescindir de sus productos de apoyo, sin perjuicio de acreditar su necesidad para participar en:

    1. A) Los programas oficiales de desinstitucionalización e inclusión en la comunidad.
    2. B) Los procesos selectivos de acceso al empleo público o a la formación especializada.
    3. C) Las pruebas de valoración del grado de discapacidad real.
    4. D) Los procedimientos sancionadores incoados en materia de accesibilidad e inclusión.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2013-12632. Ver el Real Decreto Legislativo 1/2013 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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