TÍTULO III. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidadCAPÍTULO II. Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado
Real Decreto Legislativo 1/2013 · LGDPDArtículo 104Información a otros órganos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 3 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 104 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, LGDPD) se titula «Información a otros órganos» y está en el capítulo II («Normas específicas de aplicación por la Administración General del Estado») del título III («Infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad»). Enumera 2 letras. Remite a los artículos 13, 25 y 26.
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Texto literal
La resolución definitiva, en unión de todo el expediente, se remitirá a efectos informativos a los siguientes órganos:
a) A los órganos competentes de las comunidades autónomas en cuyo territorio se cometieron las conductas u omisiones susceptibles de constituir infracción administrativa.
b) A la Oficina de Atención a la Discapacidad. Estas actuaciones se realizarán en todo caso de conformidad con lo establecido en la legislación de protección de datos personales, para lo cual los citados órganos únicamente podrán tratar los datos en los términos previstos en el artículo 13.3. del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en los artículos 25 y 26, en el apartado 2 de la disposición adicional decimoséptima y en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.